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1. Normas de Convivencia
A) Principios básicos
Como principios fundamentales de las normas de convivencia para el Centro, se aplicarán las que emanan del Ideario de la Institución, así como las basadas en la normativa correspondiente, concretamente la especificada en:
• Artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. (B.O.E. 4 de julio 85).
• Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (B.O.E. 4 octubre 90).
• Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, de establecimiento de los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. (B.O.E. 2 junio 95).
B) Derechos y deberes de los alumnos
En relación a los derechos y deberes de los alumnos, se tendrá en cuenta especialmente:
De los Derechos de los alumnos
• Para garantizar la función formativa y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los profesores-tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje.
• Los alumnos, podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.
Las reclamaciones correspondientes según el apartado anterior, se harán por escrito, de acuerdo a lo establecido en el Plan del Centro, dentro del plazo de cinco días lectivos a contar desde la publicación o comunicación de los resultados.
• Los alumnos participarán en el funcionamiento y en la vida del Centro y en su actividad escolar y elegirán, mediante sufragio directo y secreto a los delegados de curso en los términos que en su normativa específica se establezca.
• Los alumnos podrán asociarse, una vez terminada su relación con el Centro, al termino de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.
• Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.
• Los alumnos tienen derecho a participar en calidad de voluntarios en las actividades del Centro.
De los Deberes de los alumnos
• El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
e) Ser solidarios con los intereses del grupo.
f) Realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar el rendimiento establecido.
C) Correcciones y sanciones
Respecto a las normas de convivencia, son de considerar de una forma especial:
• El incumplimiento de las normas de convivencia habrá de ser valorado considerando la situación y las condiciones especiales del alumno.
• Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
En todo caso en la corrección de los incumplimientos se habrán de tener en cuenta:
a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.
b) Las correcciones respetarán la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberán contribuir a la mejora de su proceso educativo.
c) El Consejo del Centro determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que ésta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
• La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. En el apartado correspondiente se definirán los niveles de inasistencia admitidos y las actuaciones correspondientes, así como los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para éstos alumnos.
Respecto al régimen disciplinario de las conductas contrarias o perjudiciales a las normas de convivencia del Centro, se estará a lo dispuesto en el Capitulo II y III, del Titulo IV del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, de derechos y deberes y normas de convivencia en los centros, en lo relativo a:
• Reseña de correcciones
• Competencias correspondientes
• Reseña de conductas perjudiciales
• Reseña de correcciones a las conductas anteriores
• Tramitación de expedientes disciplinarios.
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