8. OBTENCIÓN DEL TÍTULO.
Los títulos universitarios oficiales se aprueban por el
Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, mediante
Real Decreto; tienen validez en todo el territorio nacional,
y en el extranjero, mediante las oportunas homologaciones;surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio
profesional. Son los de Diplomado, tras superar el primer
ciclo de estudios; Licenciado, tras superar el segundo.
Una vez finalizados los estudios completos incluidos en
un plan, podrás solicitar el título universitario oficial, en la
Secretaría del Centro.
El expediente para la concesión del título constará de los
siguientes documentos:
• Instancia, en modelo normalizado, solicitando el título.
• Certificación académica que garantice la superación
de los estudios correspondientes y de la prueba final,
proyecto con mención de la fecha de homologación
del plan de estudios, de las calificaciones obtenidas y
de la fecha de terminación del último de los estudios
cursados o de la prueba final.
• Fotocopia sin recortar y en una sola cara del folio del
D.N.I. o Pasaporte.
• Certificación de haber abonado los derechos de expedición
del título con fecha posterior al acta final de la
convocatoria correspondiente